Panamá es apodado como uno de los paraísos fiscales bien establecidos del Caribe debido a su extensa legislación que regula estrechamente los servicios financieros y la jurisdicción offshore del país. El nuevo impuesto inmueble en Panamá es una prueba más de esto, ya que elimina una carga de los hombros de muchos contribuyentes, específicamente propietarios de inmuebles. Aquí hay un resumen rápido del último impuesto de inmueble en Panamá.
TFP o Patrimonio Familiar Tributario
El Patrimonio Familiar Tributario, de acuerdo con el Artículo 473 del Código de la Familia de Panamá, se define como un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda e indica en el Artículo 474 que los beneficiarios del patrimonio familiar están obligados a habitar el inmueble o la parte del mismo destinada a vivienda.
Vivienda Principal
La Vivienda Principal se define como una propiedad inmobiliaria destinada a uso habitacional residencial de manera permanente por el propietario, ya sea que este propietario sea una persona jurídica o una persona física, y dicha propiedad no constituye un TFP o Patrimonio De la Familia Tributaria.
Nueva Tarifas de Impuesto Inmueble para bienes inmuebles bajo el Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal
La Ley 66 indica que también podrá constituir Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario, la vivienda principal del propietario que este jubilado, pensionado o que cuente con edad legal para jubilación. A pesar de que la ley distingue entre la Vivienda Principal de una sola persona y una familia, esta prestación es aplicable tanto a una sola persona como a una familia si la propiedad sirve como su lugar de residencia principal. La residencia principal de una familia incluye a las parejas casadas que tienen hijos y las que no, así como los padres solteros.
El beneficio ofrece una exención de impuestos completa para los inmuebles cuya base imponible o valor catastral de la propiedad, este valor incluye el valor de la construcción y el valor del terreno, no exceda $120,000.00.
El artículo 766 del Código Fiscal establece la nueva Tarifa Progresiva Combinada para aquellos inmuebles bajo la condición de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, de la siguiente manera:
- Las propiedades con un valor catastral o base imponible entre $0 y $120,000 están exentas de impuestos.
- Si la propiedad tiene un valor catastral registrado por más de $120,000, el excedente de $120,000 y hasta $700,000 pagará el 0.5%.
- El excedente de $700,000 pagará el 0.7%.
Nuevo Impuesto para Viviendas Secundarias, Propiedades Industriales y Comerciales en Panamá
La Tarifa Progresiva Combinada para Viviendas secundarias, así como las propiedades industriales y comerciales en Panamá también cambió. Sin embargo, estas exenciones fiscales son un poco menos generosas.
- Las propiedades cuyo valor catastral está entre $0 y $30,000 están exentas de impuestos.
- Las propiedades con un valor catastral registrado mayor a $30,000, el excedente de $30,000 y hasta $250,000 pagará el 0.6%.
- El excedente de $250,000 y hasta $500,000 pagará el 0.8%.
- El excedente de $500,000 pagará el 1.0%.
Si hay una exoneración de impuestos de 20 años que ya se ha aplicado en su propiedad de acuerdo con la ley anterior, no es necesario declarar la propiedad como su Patrimonio de la Familia Tributario. Usted correrá el riesgo de perder la exoneración de impuestos actual si se acoge a este nuevo esquema de impuestos de Inmueble antes de que termine su exoneración actual. Pero una vez que la exoneración de impuestos expire, usted necesita declarar su propiedad bajo el nuevo esquema de impuesto Inmueble en Panamá.
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